La adquisición de vivienda habitual realizada antes de 2013 permite a los contribuyentes aplicar una deducción por adquisición de vivienda habitual que, consiste en desgravar el 15% del dinero aportado para su adquisición con el límite de 9.040 euros anuales, esto es 1.356 euros.

Pues bien, en aras de combatir el fraude que existe sobre la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual, la Administración Tributaria está persiguiendo a los contribuyentes que siguen aplicando esta deducción por vivienda, cuando ya no es su vivienda habitual.

La Agencia Tributaria está persiguiendo a los contribuyentes que dan un uso fraudulento a la deducción por adquisición de vivienda habitual.

Hay situaciones en las que la Agencia Tributaria tiene razón y sanciona a contribuyentes que aplican la deducción de un modo fraudulento, ahora bien, la problemática surge con aquellos contribuyentes que se aplican correctamente la deducción para la vivienda habitual, y que en la actualidad sigue siéndolo, pero la Agencia Tributaria no lo cree así. Esto es habitual que pase en contribuyentes que tengan más de una propiedad y que tengan a su disposición alguna casa, por ejemplo, una segunda residencia. Cuando se da esta situación y la Agencia Tributaria duda sobre cuál es la vivienda habitual, niega la deducción por adquisición de vivienda habitual al contribuyente.

Con carácter general, la Administración Tributaria entiende que la vivienda habitual es aquella que constituye la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, 3 años y que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

La Agencia tributaria tiene en cuenta varios factores para determinar cuando no se trata de una vivienda habitual. El primero de los factores es el empadronamiento del contribuyente. Acto seguido, revisa los consumos de los suministros de agua, gas y luz para determinar si se corresponden con los consumos de una efectiva ocupación. Posteriormente se fija en cuál de las viviendas, de la que el contribuyente es titular, se encuentra más cerca de su centro de trabajo. Y, finalmente, comprueban la distancia de las viviendas con el centro de salud al que acude el contribuyente.

Analizados estos factores, es cuando la Agencia Tributaria determina que la vivienda sobre la que se practica la deducción por adquisición de vivienda habitual no lo es, y por tanto, deniega al contribuyente la aplicación de la deducción. Es entonces cuando requiere al contribuyente para que demuestre, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que se trata de su vivienda habitual.

Los factores que tiene en cuenta la AEAT para sospechar de la realidad de la vivienda habitual son el empadronamiento, los consumos, la distancia al trabajo y la distancia al centro medico asignado del contribuyente.

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Se debe tener en cuenta que, en materia fiscal y tributaria, es el contribuyente quien, de ser necesario, deberá demostrar la veracidad de las bonificaciones, deducciones y exenciones de las que se beneficie en su declaración de Renta. En otras palabras, la carga de la prueba recae sobre él.

Además, la Agencia Tributaria podrá extender el procedimiento de comprobación a todos los años en que el contribuyente se haya beneficiado de la deducción por adquisición de vivienda habitual y que no hayan prescrito.

Es por todo ello que, cualquier deducción, bonificación o exención que se aplique el contribuyente en la declaración de la Renta deberá poder demostrarla, de lo contrario, podrá ser denegada por la Agencia Tributaria.

Como dice el refrán… “La mujer del Cesar no solo debe serlo, sino parecerlo”, y nosotros añadimos… “y además demostrarlo”.

David González Comadran

Economista

David González Comadran

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