La Administración Tributaria está poniéndose seria para hacer tributar en Renta las ganancias obtenidas en las transacciones y operaciones realizadas con criptomonedas, la más conocida el Bitcoin, y para ello ha puesto en marcha una Campaña en la que están requiriendo información a empresas que aceptan realizar operaciones con Bitcoins como instrumento de pago. Es por ello por lo que se vuelve interesante conocer de qué modo deben declararse en Renta las ganancias obtenidas del tráfico realizado con criptomonedas.

Aunque ciertamente es muy complicado rastrear en la red operaciones realizadas con criptomonedas y conocer quién está detrás de ellas, la Agencia Tributaria ha empezado a recopilar todo tipo de información relacionada de internet y, mientras no se regule su uso será muy complicada la detección y el rastreo.

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Uno de los pocos momentos en que la Agencia Tributaria puede rastrear estas operaciones, es cuando el contribuyente convierte alguna moneda virtual en euros, dólares o cualquier otra divisa. De hecho, aunque detectara e identificara una transacción de este tipo, ¿cómo puede determinar la ganancia o pérdida patrimonial que pudiera haberse registrado? Para los neófitos en la materia, existen criptomonedas que únicamente pueden adquirirse con unas determinadas criptomonedas y en ningún caso con divisas. Precisamente aquí es donde se torna más complicado establecer las ganancias o pérdidas que pudieran producirse, ya que su determinación radicará en convertir el valor de la compra y transmisión en criptomonedas valoradas en divisas, con la dificultad implícita que ello conlleva.
Independientemente de todo esto, vamos a establecer qué dos hechos, en torno a las criptomonedas, son susceptibles de ser declarados en Renta. Está claro que, en primer lugar, encontraremos las operaciones realizadas con criptomonedas, compra y venta; y en segundo lugar, encontramos la minería de criptomonedas, como el Bitcoin, que se consideran una actividad económica.

En el primero de los casos, deberemos declarar la transmisión de criptomonedas como una ganancia o pérdida patrimonial, derivada de operaciones con activos financieros a integrar en la base imponible del ahorro. Por lo tanto, según la ganancia de la que se trate, ésta tributará al 19%, 21% o 23% como máximo y tendremos cuatro años para compensar la pérdida patrimonial con futuras ganancias.

El segundo de los casos, tenemos la minería de criptomonedas, consistente en el trabajo de algunos contribuyentes en la red blockchain, revistiéndola de seguridad y validando las transmisiones realizadas. Estos contribuyentes son conocidos como mineros, y en este caso, la Agencia Tributaria entiende que se lleva a cabo una actividad económica para la cual exige un alta en censos y que dicha actividad tribute como rendimiento de actividades económicas. Como tal actividad económica, serán deducibles todos aquellos gastos soportados para la ejecución de la misma.
El hecho de que estemos ante un mercado sin regular no exime al contribuyente de la obligación de tributar por las ganancias o pérdidas registradas en la compra/venta o actividad económica. Por la complejidad que reviste determinar la ganancia/pérdida patrimonial o el rendimiento como actividad económica de este mercado, además del incremento en el control que la Agencia Tributaria está llevando a cabo, es recomendable ponerse en manos de un profesional y declarar estas operaciones en Renta.

David González Comadran

Economista

David González Comadran

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