Aunque ciertamente es muy complicado rastrear en la red operaciones realizadas con criptomonedas y conocer quién está detrás de ellas, la Agencia Tributaria ha empezado a recopilar todo tipo de información relacionada de internet y, mientras no se regule su uso será muy complicada la detección y el rastreo.
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En el primero de los casos, deberemos declarar la transmisión de criptomonedas como una ganancia o pérdida patrimonial, derivada de operaciones con activos financieros a integrar en la base imponible del ahorro. Por lo tanto, según la ganancia de la que se trate, ésta tributará al 19%, 21% o 23% como máximo y tendremos cuatro años para compensar la pérdida patrimonial con futuras ganancias.

David González Comadran
Economista