El Suministro Inmediato de Información, es aplicable a todos aquellos sujetos pasivos que tienen la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente, entre los que encontramos tres grupos de contribuyentes:
- Los inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)
- Las Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 de euros)
- Los Grupos de IVA
El SII es también aplicable a los sujetos pasivos que voluntariamente decidan acogerse al mismo, con la obligación de autoliquidar mensualmente, pero sin la opción de devolución mensual en el caso de que no estén incluidos en el REDEME.
Suministro inmediato de información (SII)
En FIDETA Economistas y Abogados le asesoramos y gestionamos en todo aquello relacionado con el Suministro Inmediato de Información. Ofrecemos diferentes soluciones que se adaptan a la perfección a las necesidades de nuestros clientes.
- Libro registro de facturas expedidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Además de las obligaciones ya comentadas, la inclusión en el SII también conlleva una serie de ventajas, donde las más relevantes son la supresión de la presentación de los modelos 347, 340 y 390, la reducción de los plazos de las devoluciones y la ampliación de 10 días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.
Con carácter anual, se incorpora también a la anterior información, el Suministro de otras Operaciones de trascendencia tributaria que consisten en:
- Operaciones en metálico: importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico durante el ejercicio de una misma persona o entidad.
- Operaciones de seguro: las entidades aseguradoras informarán de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por las que no expidan factura.
- Agencias de viajes: prestaciones de servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes por vía aérea que se documenten en facturas expedidas de acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Economista