Desde el pasado 1 de julio de 2017, determinados contribuyentes tienen la obligación de informar a la AEAT de los registros de facturación de forma casi inmediata. Se trata de un sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante el suministro inmediato de dichos registros, de ahí su nombre S.I.I.

El Suministro Inmediato de Información, es aplicable a todos aquellos sujetos pasivos que tienen la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente, entre los que encontramos tres grupos de contribuyentes:

  • Los inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)
  • Las Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 de euros)
  • Los Grupos de IVA

El SII es también aplicable a los sujetos pasivos que voluntariamente decidan acogerse al mismo, con la obligación de autoliquidar mensualmente, pero sin la opción de devolución mensual en el caso de que no estén incluidos en el REDEME.

Suministro inmediato de información (SII)

En FIDETA Economistas y Abogados le asesoramos y gestionamos en todo aquello relacionado con el Suministro Inmediato de Información. Ofrecemos diferentes soluciones que se adaptan a la perfección a las necesidades de nuestros clientes.

Consúltenos

Tanto los sujetos pasivos incluidos en el SII por tener la obligación de autoliquidar mensualmente el IVA cómo los que se acojan voluntariamente, estarán obligados a llevar a través de la Sede Electrónica de la AEAT, los siguientes libros registro:
  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
El plazo para el envío de los registros de facturación es de 4 días, excepcionalmente para el periodo comprendido entre el 1 de julio 2017 al 31 de diciembre de 2017 ha sido de 8 días.

Además de las obligaciones ya comentadas, la inclusión en el SII también conlleva una serie de ventajas, donde las más relevantes son la supresión de la presentación de los modelos 347, 340 y 390, la reducción de los plazos de las devoluciones y la ampliación de 10 días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.

Las principales novedades para el ejercicio 2018 son, por un lado, la comentada reducción del plazo de presentación de los Libros registro de facturas expedidas, recibidas y determinadas operaciones intracomunitarias, que pasa de 8 a 4 días naturales para cada uno de los mismos y, por otro lado, los sujetos pasivos acogidos voluntariamente al SII, volverán a autoliquidar trimestralmente sus declaraciones periódicas.

Con carácter anual, se incorpora también a la anterior información, el Suministro de otras Operaciones de trascendencia tributaria que consisten en:

  • Operaciones en metálico: importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico durante el ejercicio de una misma persona o entidad.
  • Operaciones de seguro: las entidades aseguradoras informarán de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por las que no expidan factura.
  • Agencias de viajes: prestaciones de servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes por vía aérea que se documenten en facturas expedidas de acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Gerard Guasch Grañó

Economista

Gerard Guasch Grañó

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